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Fallos: 300:301 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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vigencia (art. 72 de la misma). Las leyes 13.264 y 21.499 responden a dos sistemas diferentes y tal carácter sistemático impone la aplicación global de uno u otro,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Debe rechazarse el planteo de exceso de jurisdicción en que incurriera la Cámara al no respetar como límite mínimo el porcentaje del 8, pues los letrados recurrentes parten de una base falsa al considerar que no mediando agravio explícito dicho porcentaje ha quedado consentido.

Ello es así, pues la impugnación de la actora de las sumas reguladas es comprensiva no sólo del resultado final sino también de las pautas que se tomaron en cuenta a tal efecto, porque ellas integran y fundamentan la regulación apelada.

HONORARIOS: Regulación. :

La base para fijar honorarios en juicios de expropiación (en los que no es aplicable el arancel) está dada por la diferencia entre lo depositado y el importe que se manda pagar como indemnización. Si bien el a quo aplica estos principios y no puede considerarse irazonable la regulación que efectúa, atento la actuación cumplida por los profesionales, la importancia de los trabajos realizados, el interés patrimonial defendido y el criterio del Tribunal en causas análogas, los honorarios deben ser reajustados equitativamente.


HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse, además de al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, a la entidad del juicio y a los emolumentos de los profesionales del derecho «ue han intervenido en la causa. Procede aplicar las escalas del decreto-ley 7887/35, sin las correcciones de la ley 21.165, pues el monto del juicio se ha actualizado y lo contrario importaría compensar doblemente la depreciación monetaria. : .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Estado Nacional c/Compañía Industrial del Norte de Santa Fe Sociedad Anónima Limitada - Ingenio Amo s/exlación".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-301

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