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Fallos: 300:1355 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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elementos de juicio no surjan presunciones serias, fundadas en hechos graves e inequivocos; que induzcan razonablemente a poner en duda la idoneidad íntelectual o moral para el debido ejercicio de la función. De lo contrario, se verían gravemente afectadas la indepedencia de los magistrados judiciales en la resolución de las causas y la libertad de que deben gozar en la exposición de las motivaciones que sustenten sus decisiones jurisdiccionales. La seguridad de estar plenamente amparados por ambas garantias —indispensables para el adecuado desempeño de la misión de juzgar— no debe exponerse al riesgo de verse alterada, salvo caso de situaciones que comprometen seriamete la dignidad de la investidura o impliquen grave desconcierto de los cánones propios de la judicatura.

7") Que las precedentes consideraciones persuaden al Tribunal de que no le incumbe, en el caso, expedirse sobre la aplicabilidad de la ley 20.581 a la situación planteada en la causa judicial referida supra, toda vez que aun en | el supuesto afirmativo, que es el que sustenta la denuncia, la decisión del señor Juez distaría de trasuntar una conducta reprochable con entidad suficiente para promover su enjuiciamiento.

8) Que con relación al hecho de que el señor Juez, apartindose del informe del Tribunal de Tasaciones, habria elevado holgadamente la valuación del inmueble, la denuncia carece de la indispensable fundamentación cue la haga atendible a los fines del enjuiciamiento, máxime si se tienen presentes las amplias motivaciones de la sentencia sobre el tema (cf. copia de fs. 8/21), punto sobre el cual no compete expedirse a este Tribunal.

Por ello, conformidad del señor Fiscal del Tribunal y de acuerdo a lo previsto en el art. 23 de la ley 21.374, se resuelve: Rechazar la denuncia formulada contra el señor Juez Federal de Bahía Blanca doctor Cuíllemo Federico Madueño. Notifíquese al Comando en Jefe de la Armada, al señor Juez imputado y al señor Fiscal, Comuniquese a la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Abelardo F. Rosi. José María Aliaga. Jorge Edgar Leonardi. Gregorio Scheines.

Alberto Jorge Viglizzo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1355

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