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Fallos: 256:426 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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E 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| E 2 Que es reiterada también la doctrina del Tribunal en E el sentido de que no corresponde otorgar, en los juicios de exE propiación, sumas superiores a la pedida por el propietario (Fa| llos: 246:220 ; 249:484 ; 250:226 : 2553:412 ), salvo casos excepE cionales resultantes de la diferencia entre la fecha del justiprecio hecho por aquél y la de toma de posesión y siempre que opor fmamente haga el mismo las salvedades del caso (Fallos: 249: ) 691 y 69), situaciones que no se presentan en autos. En con| secuencia, corresponde fijar como indemnización la pedida en | el escrito de responde, solución que no cambia porque la de mandada haya dieho que pide determinada suma o la mayor que fije el Tribunal de Tasaciones (doctrina de Fallos: 253:412 y | sis eitas).

y 45) Que el Tribunal no estima que la decisión varíe por razón de no mediar impugnación por parte del representante de la acó tora ante el Tribal de Tasaciones, Su sola ansencia, en efecto, no puede entenderse como conformidad con el acierto de la tasación practicada por el referido organismo. eh medida que constituva enestión respecto de los términos de la traba de la listiscontestación. El caso no requiere, en conseenencia, decisión respecto del posible efecto de una tal emtformidad, en el supuesto 1 de haberse ella producido, | 5 Que también se funda el recurso en lo que resuelve la sentencia apelada sobre las costas de segunda instancia; pero él no procede en tal aspecto, porque también ha dicho esta Corte E que lo atinente al pazo de las estas en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajena al recurso del art. 14, ley 48 y (Fallos: 248:637 : 253:33 y sus citas), Por ello. y lo concordantemente dietaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de Es. TT y se declara que la causa debe volver al Tribal de origen a fin de que se diete nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dis| puesto en el art. 16, 17 parte, de la ley 48 y en la precedente E sentencia de esta Corte, | BesJawís VitteGas BasaviLñaso — E Auistónrio D. Añíoz DE LaMapRIip Le — Pero Anenasteny — Ricarno T : Coromnres — Estenas Imaz — k Josf F. Binar.

E E de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:426 
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