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Fallos: 300:1227 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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con la invocación a jurisprudencia de esta Corte, referida a la necesaría razonabilidad de una interpretación y a su congruencia con el resto del sistema, en el cual se engarza el precepto que se trata de aplicar, así como la imprescindible preocupación por la justicia, extremos estos con los que no se compadecería el fallo recaído en autos, en el cual se sienta una regla interpretativa que autoriza al superior jerárquico a expresarse en forma lesiva al honor en sus subordinados, con el solo requisito que se haga dentro de una comunicación oficial.

8") Que esta Corte no advierte que en el pronunciamiento apelado se intente trazar reglas de valor universal en la interpretación de las normas de derecho común que estimó adecuadas al caso. Por el contrario, al describir la sentenciante, con suficiente detalle, la situación conflictiva suscitada en el seno de la misión diplomática de la que formaban parte los actuantes, vinculándola al sumario administrativo agregado, con la cita de algunas de sus piezas, vino a circunseribir su decisión a hechos claramente individualizados que subsumió en la normativa penal, a su entender, aplicable. Es decir que no intentó establecer una pauta válida para todas las hipótesis posibles de presentarse en las que se produjeran conflictos de la laya del que juzgaba, nacidos de uma relación jerárquica administrativa.

Esto por una parte. Desde distinta perspectiva debe admitirse que, habiendo citado la sentenciante los diversos documentos que encerraban las locuciones reputadas injuriosas o calumniosas, y habiendo señalado que ellas debían de ser evaluadas dentro del eéhtexto en que fueron vertidas, tal evaluación fue, realmente, practicada, con que lo decidido al respecto no se exhibe como huérfano de apoyo.

Criterio, este, extensible a la mención de la figura del exceso (Código Penal, art. 35).

9") Que, .omo consecuencia de lo dicho, ha de entenderse que la discrepancia de los apelantes, en los puntos de que se trata versa, lisa y llanamente, sobre el alcance y la evaluación atribuidos por el a quo a los hechos de la causa y su encuadramiento en las normas de derecho común que sustentan la sentencia, todo Jo cual fue llevado a cabo, al margen de la opinabilidad del tema, con fundamentos bastantes, lo cual impide la revisión de lo decidido por la vía del re| curso extraordinario (Fallos: 276:248 y 311; 278:135 , entre muchos | más).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1227

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