10) Que, además, dado que en esta parte la sentencia en recurso fue tachada de arbitraria, no será ocioso recordar que la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación que. autoriza el art. 14 de la Jey 49, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantias consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 275:251 y sentencia del 14 de setiembre ppdo.
in re "Frontini, Marcelino César vs. La Gloria S.R.L. s/interdicto").
Doctrina, esta, que refuerza lo expresado en el considerando precedente pues, ni los apelantes, ni el dictamen de la Procuración General que los acompaña, demuestran claramente qué garantía constitucional resultó afectada con la interpretación legal realizada por el a quo.
1) Que parejamente es útil recordar que a los efectos de calificar una sentencia de arbitraria, cuando de aplicación del derecho común se trata, ella debe apartarse, sin razón plausible, de disposiciones legales expresas (Fallos: 270:330 ; 278:35 y 113; 280:297 ; 284:50 , etc.), supuesto ajeno a la especie, toda vez que lo que se ataca no excede la esfera propia de los jueces de mérito de interpretar aquel derecho, 12) Que otro motivo de agravio para Spinosa Melo finca en que el fallo habría omitido referirse concretamente a los delitos de calumnia que le imputó a Astígueta, ya que la justificación mencionada por el a quo sería con referencia exclusiva al delito de injuria.
13) Que a juicio de esta Corte, tampoco esta protesta ha de ser acogida. Ello así, porque la sentenciante, como puede observarse en el fallo reseñado supra (cons. 5c), consideró la conducta de Astígueta en la totalidad de los hechos acriminados, los que fueron tenidos por impunes debido a la concurrencia de la justificante instituida en el art. 34, ine. 49, del Código Penal (infra cons. 15). Y, habida cuenta de que tal justificación es eficaz como regla en relación a cualquier tipo de delito de los previstos en aquel ordenamiento, puede aceptarse que las calumnias materia de acusación, estaban —para el a quo—, abarcadas por aquélla.
14) Que el mismo apelante Spinosa Melo tacha la sentencia de É arbitraria porque el a quo no se habría pronunciado en lo concerniente a un punto oportunamente propuesto, referido a la nota enviada por Astigueta desde Londres el 31 de diciembre de 1971 que,
É
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1228
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