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Fallos: 300:1229 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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a juicio del apelante, no revestía carácter oficial, lo cual la ubicaría fuera del ámbito funcional de la eximente del art. 4, inc. 4? (fs. 307).

El-señor Procurador General apoya esta pretensión (fs. 470, E).

15) Que la nota aludida, conteniendo algunos de los términos acriminados, se halla glosada en el expediente administrativo (fs.

225/2297) y fue mencionada en la sentencia en recurso (fs. 277 vta.

in fúne), que, más adelante, después de formular la ya recordada reseña de las circunstancias que encuadraron el conflicto habido entre el embajador y sus subordinados, expresa literalmente: "Lo expuesto demuestra que el querellado envió las notas cuyo contenido se reputa injurioso y calumnioso para aportar los datos acerca de los episadios objeto del sumario administrativo. Parece claro, pues, que la conducta del acusado debe ser considerada en el ámbito de la justificación, por cuanto los términos fueron vertidos en el legitimo ejercicio de un cargo, esto es en la condición de superior jerárquico que tiene el deber y el derecho de colectar e informar respecto de las irregularidades de las que tuviege conocimiento en razón de su función" (fs. 278 vta., último párrafo). En condiciones tales se advierte que el a quo, implicitamente, vino a decidir sobre la nota fechada en Londres, pese a las peculiaridades que señala el recurente, asignándole el carácter de documento oficial, criterio este que por la naturaleza fáctica de la cuestión, no puede ser censurado en esta instancia extraordinaria, según invariable y conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 274:406 ; 275:03 ; 277:469 , entre otros muchos). Cuanto más que lo dicho por la sentenciante no se muestra irrazonable. :

16) Que tunto Spinosa Melo (fs. 308), como Berro Madero (Es.

327) denuncian que la sentencia no resolvió la cuestión vinculada al conocimiento por terceros de la nota enviada desde Londres, omisión que haría pasible al pronunciamiento de la tacha de arbitrariedad.

17) Que corresponde señalar que si el a quo, como antes se vio, le otorgó a la nota susodicha el carácter de oficial y ello no pudo ser revisado, ahora, por vía del recurso extraordinario, la circunstancia de que haya sido o no conocida por terceros no la priva de tal carácter y, por consiguiente, al continuar abarcada por la justificante uplicada, aquel presunto conocimiento resulta irrelevante a los efec

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1229

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