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Fallos: 300:1230 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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1230 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA tos de modificar la solución del caso, razón por la cual el tratamiento de la cuestión no era imprescindible, correspondiendo por lo tanto repeler el agravio, 18) Que el querellante Berro Madero denuncia, también, la arbitrariedad del fallo en cuanto expresa que las notas cuestionadas fueron remitidas por Astigueta, al ministro del ramo, en carácter de embajador en Moscú, siendo que la nota de fs. 230/232 del expediente administrativo fue cursada cuando el último nombrado había concluido su misión, Dice que se trata de un hecho "innegable y probado en autos" que afecta a la argumentación de la sentencia y la torna arbitraria (És. 327 via,/328). Esto es acogido por la Procuración General.

19) Que, en este aspecto, la protesta es insuficiente, En primer lugar no indica cuáles serían las probanzas que abonan la afirmación de que Astigueta había cesado en su cargo, ni demuestra por ende dónde residiría la arbitrariedad palmaria en la apreciación de la prueba. Y, en segundo término, no asume el querellante la carga de acreditar cómo la pretendida circunstancia, de ser cierta, afectaría la estabilidad de la decisión de la Cámara, limitándose a aseverarlo de manera axiomática.

20) Que en cuanto al agravio del mismo querellante consistente en que la sentencia atribuye al superior jerárquico un privilegio o inmunidad contrarios al urt. 16 de la Constitución Nacional, basta, para desestimarlo, invocar la constante doctrina de esta Corte que sólo acoge estos agravios cuando la lesión a la igualdad resulta del texto mismo de la ley y no de su interpretación (Fallos: 272:231 ; 284:193 ).

Por ello. y habiendo sido vido el señor Procurador General, se desestiman los agravios que pudieron ser materia de recurso.

Avorro R. Gamer: — Penso J. Frías — Esunio M, DAmeaux.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1230

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