Banco Central de la República Argentina n° 561 del 3 de octubre de 1974 (fs. 234/241) que aplicó al Banco de Santander una multa de $ 138.630 en forma solidaria con los directores Sres. Emilio Botin, Jaime Botin García de los Ríos, Juan Secades, Pablo Tarrero, Santos José Crimera, Julio Víctor Novillo Astrada y Fernando Fernández Puchol por el mismo importe y con el gerente Sr. Enrique Palacios Martínez Carande hasta un monto de $ 95.770 y a este último por ser autor material, una multa de $ 21.430, por infracción al inc. e) del art. 1 con igual texto y orden en el decreto n? 12.647/49 (t.o.) y en la ley 19.359.
2") Que contra aquel pronunciamiento los infractores interpu— sicron recurso extraordinario a fs. 296/306, que fue concedido a fs.
| 307, En síntesis alegan: a) falta de integración de ley penal (art. 19 inc. el) ley 19.359 ya que la circular R.C. 235 del Banco Central deja librado al criterio de los bancos privados determinar los requisitos necesarios para tener por acreditada la "solvencia" e "identidad" del solicitante y en consecuencia, el banco interviniente actuó conforme a derecho al considerar que era suficiente para acreditar solvencia la posibilidad de los importadores de pagar en efectivo, y que la identidad se evidenciaba por la constitución regular de las sociedades; b) existencia de un error de derecho excusable; c) violación del principio de causalidad en materia penal y de la garantía constitucional de que no hay responsabilidad ni pena sin culpa; d) inconstitucionalidad del art. 2? de la ley 19.359.
3?) Que esta Corte comparte los razonamientos y conclusiones expresados en el dictamen precedente y sc remite a sus fundamentos por razones de brevedad, tanto sobre la interpretación de la circular R.C. 255, la verificación de solvencia e identidad y la causalidad en materia penal, como sobre la autoría material y la inconstitucionalidad y la responsabilidad solidaria impugnada.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
AporLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Pepo J. Frías — EMiLIO M. DAIREAUX.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:109
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