Así lo pienso, porque la solución a que llega el a quo deriva directamente del último párrafo del art. 3? de la ley citada, que reproduce, en lo esencial, el art. 45 del Código Penal (cfr. Fallos:
291:55 , en particular punto V del dictamen de mi antecesor en el cargo).
9. — Finalmente, estimo que corresponde desechar la tacha de inconstitucionalidad que se dirige contra el art. 2? de la citada ley que establece la responsabilidad solidaria de los directores, administridores y gerentes de la entidad sancionada.
El punto fue expresamente analizado por mi predecesor en el cargo, Dr. Enrique C. Petracchi, en el ya citado dictamen de Fallos:
291:55 , punto VII (señalo que la cita hecha en él, contiene una errata, pues de la copia de esa pieza obrante en esta Procuración General surge que se citó "Fallos: 281:293 " y no Fallos: 281:29, como figura en la publicación oficial).
En dicha vista, a la que me remito en razón de brevedad, se dejó claramente establecido que por tratarse de una responsabilidad no penal, siño meramente solidaria con el importe de la multa, no puede impugnarse la condena de los obligados con base en los principios generales de la legislación punitiva.
10. — Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1977. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1979.
Vistos los autos: "Banco de Santander y otros s/infracción ley 19.359".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en.
lo Penal Económico, Sala II (fs. 289/294) confirmó la resolución del
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
