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Fallos: 300:107 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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6. — El agravio relativo al error de derecho excusable no es, a mi juicio, pasible de tratamiento en esta instancia, por carecer del fundamento exigible con arreglo a la interpretación que reiterada doctrina del Tribunal ha hecho del art. 15 de la ley 48 (cfr. punto 11 de fs. 303 vta.).

7. —Se aduce también que en autos se ha extendido en forma indebida el principio de causalidad en materia penal, con base en la afirmación de que ninguna responsabilidad cabe atribuir a los imputados en la maniobra realizada por los importadores de la mercadería con posterioridad a la introducción de ésta a plaza.

Si bien es cierto que, tanto en el fallo administrativo cuanto en su confirmatorio por la alzada, se refiere tangencialmente el hecho de que la falta de contralor por el Banco de la transferencia de cambios para la cual se le requirió intervención fue condición necesaria para la producción del ilícito derivado de una importación redizada por personas de solvencia no acreditada, lo cierto es que la imputación que se ventila en autos no está vinculada con el acto antijurídico ulteriormente producido, y no es exacto por tanto que se intente conectar causalmente la conducta de los funcionarios del Banco de Santander con los posteriores ilícitos realizados por los importadores.

Se trata en cambio, del cumplimiento de disposiciones reglamentarias que ponían a cargo del banco la adopción de determinadas medidas de precaución, y la imputación se basa en la ausencia de esas medidas, razón por la cual resulta ajena a la problemática de la causalidad, pues se trata de una figura delictiva encuadrable en la clase de los delitos de omisión. , Entiendo, pues, que el agravio no debe prosperar.

8, — Respecto de la articulación que el imputado Enrique Palacios Martínez Carande dirige contra la sanción que por responsabilidad directa en su calidad de autor material le impone el fallo, sobre la base de sostener que en el sistema de la ley 19.359 el autor es la persona jurídica y no la persona física que como dependiente de aquélla realiza los hechos materiales susceptibles de encuadrar en la norma punitiva, opino que debe ser rechazada.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-107

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