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Fallos: 300:103 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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mentados ambos, en la parte en que remiten a las demás condiciones establecidas por las normas en vigor", por las disposiciones que surgen de la Circular RC. 235/1965 del Banco Central de la República Argentina. El texto de ésta, a su vez, prescribe que "las ventas de cambia en el mercado único que realicen las Instituciones Autorizadas para operar en cambios quedarán sujetas a la previa comprobación, por parte de dichas entidades, de la solvencia e identidad del solicitante de la transferencia, a cuyo efecto requerirán de los interesados todos los elementos que consideren indispensables. Quedan asimismo facultadas para exigir toda otra información y documentación que consideren necesaria, de acuerdo con normas de general aplicación bancaria, para determinar a su juicio y a través de los elementos suministrados la veracidad y legitimidad de las operaciones, analizando asimismo la habitualidad del cliente respecto de la operación de que se trata. Tendrán en cuenta también, en cuanto corresponda, los antecedentes requeridos para la consideración de las operaciones crediticias" (v. fs. 98).

La materia fáctica de la causa está constituida por la autorización por los funcionarios del Banco de Santander a cargo de la Gerencia de Cambios de las operaciones de esta naturaleza realizadas por la firma "Importadora Prince S.R.L" e "Import Mayo S.C.A.". Sobre el punto, los jueces de la causa han tenido por acreditado, en forma irrevisable en esta instancia: a) que el señor Enrique Palacios Martínez Carande, gerente del Departamento Exterior y Cambios del citado banco, se hallaba informado de que el verdadero dueño de la primera de las firmas citadas era una persona distinta de quienes aparecian celebrando el contrato de sociedad; b) que no se realizó la mínima investigación que hubiera permitido determinar que la otra empresa referida padecía de idéntica situación; y €) que ambas tenían un único domicilio; que contaban con exiguo capital y eran de reciente constitución, no obstante lo cual realizaban la contabilidad de sus pagos al contado, configurando así un indicio suficiente para sospechar de la falta de identidad y de solvencia del solicitante de cambios.

3.— Contra el fallo reseñado se trae recurso extraordinario en el cual la totalidad de los condenados articula los siguientes agravios:

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-103

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