Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:105 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

A mi modo de ver, el texto analizado sólo difiere a los bancos la determinación relativa a la documentación necesaria para el contralor, pero no les delega la facultad de establecer los criterios con que ha de interpretarse el sentido de las expresiones "solvencia", "identidad", "veracidad", "legitimidad" y "habitualidad".

Así lo considero, porque entiendo inadmisible una interpretación de la regla que conduzca a desnaturalizarla a punto tal de sujetar a una condición puramente potestativa la atribución de supervisar, con la consecuencia de que la simple alegación de determinado criterio convierte la norma en letra muerta.

No resulta fácil establecer si las articulaciones desarrolladas en el punto 10 de fs. 301 vta. se apoyan en la reiteración del argumento, ya contestado, según el cual la circular R.C. 235 carece de contenido prescriptivo, o importa en cambio un agravio subsidiario, relativo a la aducida vaguedad de la norma, en la cual no se precisan cuáles son los recaudos a adoptar para verificar los extremos arriba enunciados.

Para el caso de que se entienda que se trata de esta segunda posibilidad, señalo que, si bien coincido en que la correcta configuración de los tipos penales obliga a determinar en forma precisa los modos de conducta sujetos a punición, estimo que no existe obstáculo constitucional para que, cuando cel contenido de los deberes o de las prohibiciones dependa sustancialmente de una valoración a realizarse en vista de circunstancias concretas insusceptibles de enumeración previa, sea la autoridad jurisdiccional quien aplique esa va- T loración.

Esta atribución encuentra límite, a su vez, en la necesidad de que el ordenamiento contenga una remisión suficientemente clara al contexto valorativo condicionante de la aplicación del precepto, como para posibilitar el conocimiento de los deberes por quienes deben cumplirlos.

Según pienso, este límite no se ha trasgredido en el sub lite, donde la regla a aplicar contiene la precisión suficiente para hacer cognoscible a los destinatarios el sentido de la actividad que se les requiere, lo que la pone en cubierto de toda tacha de inconstitucio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos