Armador; pero que puede fundarse en que el Comisario ó Sobrccargo desempeña esta funcion en vez del Capitan, por cuanto tiene ú y cargo todo lo concerniente á la carga, segun el artículo 1141 del Código de Comercio. Tratándose pues de un hecho pasado en que queda constatado por los documentos presentados úla Aduana, no hay motivo para dudar de que el manifiesto firmado por el Comisario fué el que sirvió para la descarga, desde que ese documento está con arreglo ú la práctica observada en todos los casos ; mientras que por el contrario, el manifiesto entregado por el Receptor, firmado por el agente Codazzi y que no lleva tampoco la firma del Capitan, no puede haber servido para aquel objeto; pues no hay en autos circunstancia alguna que demuestre que en este caso se habia alterado aqueila práctica, ni se descubre tampoco alguna razon ó motivo para que 0 firmase el Comisario, La existencia misma del manifiesto firmado por el Comisario, demuestra la falsedad del firmado por el agente Codazzi, pues que siendo documentos diversos no pueden ambos haber servido para la descarga y despacho de las mercaderías; si el manifiesto firmado por el Agente no es idéntico al que lirmó el Comisario, no es el ejemplar que debió, segun el artículo 839 de las ordenanzas, pasar úla Contaduría de Aduana para el despacho de las mercaderías, sinó otro documento diferente que ha sido introducido posteriormente poniéndolo en lugar del ejemplar idéntico firmado por el Comisario, que ha debido existir en la misma oficina donde se encontró este. Uno y otro manifiesto se escluyen y repugnan entre sí, la verdad del uno demuestra la falsedad del otro, pues ambos no han podido servir para la descarga por ser diferentes. La verdad del manifiesto de f. 43 firmado por el Comisario estú además corroborada por el manifiesto que el « Mensagero> presentó en la Aduana de la Paz, f. 29, en ese mismo viuge, en el que aparecen manifestados de tránsito 1549 bultos y 36 encomiendas, mientras que en la Aduana de
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:656
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-656
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos