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Fallos: 30:70 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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ministrador de la Colonia Vercelli, de propiedad del Dr. D.

Bernardo de Irigoyen, solicitando se declare 4 aquel en obligacion de hacerle entrega y escrituracion, á título de arriendo, de diez y seis suertes de campo que rodeán lo que se llama « Estancia Vieja» en dicha Colonia, imponiéndole ademas la obligacion de indemnizarle los daños y perjuicios que por su mora y resistencia á hacerle esa entrega se le han originado.

Funda su accion el demandante espresando que por la carta corriente á foja 1", fechada en 12 de Abril de 1883, se obligó e) demandado á darle en arriendo las espresadas concesiones y lo autorizó, ademas, para que desde luego y sin perjuicio de la ulterior escrituracion del contrato, procediera á sembrarlas; que en ejecucion de tal convenio, entró inmediatamente á ocupar una parte de aquellas, de la cual se encuentra actualmente en posesión; que sín razon ni derecho, se pretende sin embargo en la actualidad por Lopez, despojarlo de esa parte ocupada; y finalmente, que en cuanto al resto del campo, se niega absolutamente á hacerle la debida entrega de él, habiéndolo arrendado ú terceros.

Contestando, el demandado niega ser cierto el hecho del arrendamiento en que se funda la demanda, afirmando no haber concluido contrato alguno al respecto con el demandante, ni haber mediado en el caso sinó un simple permiso gratuito de su parte para que aquel entrára á ocupar algunas porciones del campo enunciado, que deseaba arrendar; que aunque este permiso se tomara como un contrato de arriendo perfectamente acabado, sería él nulo é ineficaz por no haberse especificado ni el número de suertes ú arrendarse, ni el precio del arriendo, ni el tiempo de su duracion, vi ninguna otra circunstancia á su respecto; y finalmente, que nun cuando así no fuera, vo habiendo el demandante cumplido con las condiciones que son de práctica en los contratos de arriendo que se celebran en la Colonia, entre los cuales se cuenta principal»

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-70

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