Que devuelta que sea dicha suma, el caso en cuestion está regido, nó por el artículo ochenta de la ley penal, segun lo establece la sentencia apelada, sinó por el artículo ochenta y tres de la misma, como opin el señor Procurador General y lo reconoce el defensor del acusado, en el escrito de foja sesenta. Por estos fundamentos, y de acuerdo con el dictámen del Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta, en la parte que condena al acusado á cinco años de trabajos forzados, y se confirma en lo demás, declarándose, con arreglo úá dicho artículo ochenta y tres, que el acusado queda destituido de su empleo € inhabilitado por cuatro años para obtener otro, y debe pagar una multa de cien pesos. Devuélvanse, prévia entrega en el Banco Nacional por parte del acusado, del déficit referido y los intereses, segun cobra dicho Banco, cuya cantidad se pon-.
dráú disposicion del Poder Ejecutivo de la República, debiendo la multa hacerse efectiva en el Juzgado de Seccion.
UBADISLAO FRIAS.
— [EIA
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:610
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