lidad para obtener otro por cuatro años; y una multa de un mil pesos moneda nacional.
Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1886.
Vistos y considerando: Primero : Que de los antecedentes relacionados en la sentencia apelada resulta que el único hecho constatado en esta causa es el de la existencia de un déficit de mil ochocientos cuarenta y siete pesos cuarenta y ocho centavos moneda nacional en las cuentas del Auziliar pagador, de la Administracion del Ferro-Carril Nacional Central Norte, don Eduardo Ortiz Herrera, correspondientes al mes de Marzo del año próximo pasado, déficit de que dió cuenta oportuna y espontáneamente aquel empleado.
Segundo: Que al preceptuar el artículo ochenta de la Ley Nacional Penal de catorce de Setiembre de; mil ochocientos sesenta y tres, en que aquella sentencia se basa, que: « El « administrador, recaudador ó receptor, depositario de caudales « públicos, y todo el que tuviere obligacion de dar cuenta
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:607
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