culo 91 de la precitada Ley, con costas. Comuníquese al P. E, haciéndose saber con el original.
Rafaei Garcia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 26 de 1886, Suprema Corte :
Aunque tardío el reíntegro que ofrene el procesado, coloca su causa bajo una faz menos desfavorable.
Dados sus antecedentes honorables hasta la aparicion del déficit ; su espectable posicion social, la confianza que en él se babia dispensado; racional y caritativamente, debe suponerse que si distrajo los dineros confiados ú su guarda, fué con la intencion de devolverlos. De otra manera, sí hubiera sido su propósito apropiárselos definitivamente, no se concibe que, teniendo sumas cuantiosas 4 su disposicion, y cuando de todos modos el desfalco habia de ser descubierto, y su reputacion perdida, solo se alzara con una parte mínima. Su conducta despues del descubrimiento, se esplica sin violencia, por la resistencia natural á confesar una falta que imprimia una tacha indeleble en au carácter.
Por estas consideraciones, pienso que este caso debe consi derarse rejido por el artículo ochenta y tres, ó por el ochenta, de la Ley de Setiembre.
Pido, en consecuencia, la revocacion de la sentencia apelada, y en su lugar, y en atencion de no existir circunstancias agravantes, la imposicion del mínimun de la pena establecida por el artículo ochenta y tres; es decir, la pérdida del empleo ; inhabi
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:606
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