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Fallos: 30:613 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Interpuesto el recurso Je revocatoria y apelacion subsidiaria, se dictó el siguiente :

AUTO
Buenos Aires, Agosto 1° de 1885.

Vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y considerando además: Que al establecer en el auto de foja... que compete á los peritos decidir si deben 6 no utilizar, como antecedente para hacer la estimacion, las muestras acompañadas, implícitamente se les reconoce la facultad de juzgar sobre su identidad, segun los datos que suministren las partes, no ha lugar á la reposicion solicitada y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta, debiendo elevarse los autos á la Corte Suprema con el correspondiente oficio.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Noviembre 3 de 1885.

Por sus fundamentos y las esplicaciones dadas en el auto de foja cincuenta y siete, se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y una vuelta, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.


J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS,
— FEDERICO IBARGÚREN.

— Aoi

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-613

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