Interpuesto el recurso Je revocatoria y apelacion subsidiaria, se dictó el siguiente :
AUTO
Buenos Aires, Agosto 1° de 1885.
Vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y considerando además: Que al establecer en el auto de foja... que compete á los peritos decidir si deben 6 no utilizar, como antecedente para hacer la estimacion, las muestras acompañadas, implícitamente se les reconoce la facultad de juzgar sobre su identidad, segun los datos que suministren las partes, no ha lugar á la reposicion solicitada y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta, debiendo elevarse los autos á la Corte Suprema con el correspondiente oficio.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Noviembre 3 de 1885.
Por sus fundamentos y las esplicaciones dadas en el auto de foja cincuenta y siete, se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y una vuelta, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS,
— FEDERICO IBARGÚREN.
— Aoi
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:613
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