de la Mala Real Inglesa, que se manifestó como conteniendo puntillas de hilo.
El Sr. D. Manuel Martinez Roa, dueño de la mercadería, demandó al agente de la Mala Real, D. Enrique L. Green, por entrega del cajon, 6 pago de perjuicios.
Se Jlamó á prueba, y se nombraron peritos para practicar la tasacion de Jas mercaderías, y como el Sr. Roa presentase una muestra de puntillas para que los peritos hicieran la tasasion con base de dicha muestra, en contradiccion con el Sr, Green, se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 10 de 1865.
Vistos y considerando : Primero. Que segun el artículo 471 del Código de Comercio la indemnizacion que debe pagar el conductor de efectos, en caso de pérdida ó estravío, será tasada por peritos, con arreglo á la designacion que de ellos se hubiere hecho en la carta de porte.
Segundo: Que si bien no se ha presentado esta, existe en autos el conocimiento, el Cual suple la póliza de fletamento, segun lo dispone el artículo 4490 del Código citado, y puede por lo tanto servir en este caso de base á la pericia, pues contiene las enunciaciones necesarias al efecto, Tercero : Que compete á los peritos decidir si deben 6 noutijizar como antecedente para hacer la estimacion las muestras acompañadas, Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve acceder á lo pedido en el escrito de foja... debiendo las partes nombrar los peritos.
Virgilio M. Tedin
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:612
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