su parte 6 de accidentes fortuitos 6 pérdidas casuales é inculpables, sinó un hecho positivo de distraccion, sustracción 6 hurto de los dineros de que se trate, ó sea una apropiacion fraudulenta de ellos en provecho propio ú de terceros.
Tercero : Que en el caso en cuestion, no se ha alegado ni aparece absolutamente que el procesado haya procurado disimular ú ocultar aquel déficit por adiciones, omisiones ó de otro modo en sus cuentas, ni que haya practicado dilapidaciones 6 gastos estraños á sus medios ordinarios de vivir 6 mas elevados que los de costumbre, ni que haya intentado alzarse 6 fugar, ni que tenga individualmente ó como empleado antecedentes desfavorables ó sospechosos de conducta, ni finalmente, otra circunstuncia alguna que demuestre 6 haga presumir la existencia de los caractéres materiales y morales del hecho quesirve de base ú la acusación:
Cuarto: Que de su parte, el procesado ha esplicado ese hecho, suponiendo que, ó bien se le entregó de menos por la Tesorería respectiva la cantidad que resulta fultar, al hacérsele entrega de los haberes correspondientes ú los pagos del mes de Marzo citado, cuyo recuento, dice, no verificó, ó bien, lo. cual no es en manera alguna inverosímil, que se le estravió ella al hacer la distribucion de esos fondos entre el numeroso personal de empleados y operarios de la linea férrea á lo largo de toda ella, sin disponer, segun resulta de autos, de un wagon especial y seguro en que conducir el dinero, ni de una oficina especial para verificar los pagos, y teniendo además que ejecutar estos con suma rapidez y apuro por no poder disponer en cada estacion de mas tiempo que el que le permitían las paradas ordinarias dol tren.
Quinto: Que espontáneamente y sin demora, segun se ha dicho, dió además cuenta el procesado del déficit en cuestion, siendo así por su hecho propio que se vino en conocimiento de aquel.
Sesto: Que ha comprobado tambien con las declaraciones de
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:608
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