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Fallos: 30:609 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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fojas cuarenta y una á cuarenta y ocho, haber observado una conducta irreprochable como empleado hasta el momento del hecho que motiva la acusacion.

Séptimo: Que de lo espuesto resulta que si el acusado puede y debe ser considerado civilmente responsable de la suma por que se le demanda, no existen sin embargo motivos bastantes para juzgarle igualmente reo de la apropiacion: fraudulenta de que se le acusa, antes que inculpable de ella, contra la regla:

in dubio dolus non presumitur, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta, absolviéndose al procesado de la accion penal deducida en su contra, en cuyo mérito deberá ser puesto inmediatamente en libertad; y se le declara responsable de la suma de mil ochocientos cuarenta y siete pesos cuarenta y ocho centavos moneda nacional, que deberá reintegrar al Tesoro Nacional, en término de diez dias, con sus intereses, segun los que cobra el Banco Nacional, á contar desde el dia de la notificacion de la demanda. Notifíquese con el original y devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS (en disidencia).

— FEDERICO IRARGÚREN.— C. 5. DE

LA TORRE.
DISIDENCIA Vistos y considerando: Que el acusado recien en esta ins.

tancia ofrece restituir la suma importe del déficit, de las cantidades que se le entregaron para pagar á los empleados del Ferro-Carril Central Norte, y que ha dado orígen ú esta causa, T. XXI . a

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-609

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