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Fallos: 30:604 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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6 selos apropie 6 sustraiga para cualquier objeto: cerrando de esta manera la puerta á todas las conciliaciones de la malicia para escusar una responsabilidal tan justa como necesaria. Son concordantes con el precitado artículo las leyes cuarenta y ocho, título trece; libro cuarto del Digesto; catorce, título catorce, partida siete; Código Brasilero, artículo ciento setenta Código Español de mil ocho cientos veinte y dos, artículos cuatrocientos sesenta y cuatro, y cuatrocientos sesenta y cinco.

Duodécimo: Que en cuanto á la pena establecida en el artículo ochenta, se fija un mínimun de cinco años y un máximun de diez, dentro de cuyos estremos tiene que pronunciarse un prudente arbitrio judicial, sin que pueda traspasar aquellos límites : siendo de desear que á imitacion de los Códigos antes citados hubiese establecido cierta graduacion 6 escala segun la entidad de la cantidad sustraida ó distraida, como se ha hecho en el artículo ciento sesenta y uno del Proyecto de Código Penal redactado por los Doctores Ugarriza y Villegas, que sin duda se inspiraron en aquellos precedentes, y muy principalmente, enel artículo trescientos diez y ocho del Código Español. Décimo tercero : Que el procesado, en'su escrito de defensa, impugnando la aplicabilidad del artículo ochenta precitado, espone que en todo caso, y en el supuesto de existir delito, el que correspondería aplicar sería el vchenta y tres que trata del empleado que con daño ó entorpecimiento del servicio público aplicase 4 sus usos propios 6 agenos los caudales y los efectos puestos 4 su cargo, cuyo delito se castiga con la pérdida del empleo, inhabilitación por cuatro 6 seis años para obtener otro y una multa que no pase de 2000 pesos.

Este artículo, que se asimila hasta en sus términos al trescientos diez y nueve del Código de España y colocado Á continuacion del trescientos diez y ocho que responde al ochenta nuestro, es comentado por el Doctor Pacheco en su obra « De

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-604

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