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Fallos: 30:601 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Quinto : Que del informe pasado 4 la Gereneia por dicho señor Villalonga, Inspector Administrativo, y que se rejistra á foja nueve, diez y once, como del que pasó el señor contador general, Gorlier, corriente á foja doce vuelta y por último, el del señor Tesorero J. R. del Viso, de fojas catorce y quince, habiendo suscrito este último el procesado ; resulta que verificó el balance y arqueo de caja con toda prolijidad, mediante las operaciones efectuadas en las diversas oficinas de contabilidad, patentizándose completa exactitud con el déficit mencionado tantas veces. Por consiguiente, resulta tambien des= vanecida la referencia hecha por el señor Urtiz Herrera de que no aparecia cargo alguno segun el arqueo verificado por el señor Villalonga.

Sesto: Que por lo que hace á la creencia del procesado de que alguien le sustrajo la precitada suma, 6 que el Tesorero nó se la entregó, son apreciaciones que carecen de tolo fundamento, que ni se han tratado de justificar, y que su inverosimilitud se descubre á primera vista; puesto que si abrigaba una creencia tan firme respecto á la sustraccion, debió en el tiempo transcurrido hasta el siete de Marzo, en que formalizó y firmó el estado de foja dos, promover la investigacion necesaria para descubrir tamaño fraude, y vindicarse del cargo gravísimo que pesaria sobre él. Que con igual vehemencia debió procurar la ratificacion del error que atribuye al señor Tesorero, practicando al efecto todas las gestiones conducentes, mucho mas cuando habia otorgado el recibo correspondiente.

Y por otra parte, si hubiese existido un error semejante, debió aparecer de los informes y balances practicados.

Séptimo: Que con relacion á lo que tiene enunciado el procesado, de que era la primera vez que esto suvedia en seis ú ocho meses de servicios, aparece en efecto, de las declaraciones recibidas en el término probatorio, que su proceder, antes del hecho que motiva este proceso, se consideraba bueno, y seT. XXI ""

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-601

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