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Fallos: 30:56 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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1" Que debe abonarse á los demandados D° Angela Videla de Moyano y D. Juan Vicente Videla, como justo precio del valor de las once heetáreas y seis mil doscientos metros de terreno de que entre ambos son espropiados, la suma de setecientos ochena pesos moneda nacional por hectárea, 2" Que deben ser igualmente indemnizados del valor de los mil trescientos quince metros de muros divisorios comprendidos dentro e lo espropiado 4 ambos demandados, á razon de vete y cinco centavos moneda nacioral por metro lineal, 3" Que el demandado D. Juan Vicente Videla debe ser indemvizado del valor de la sementera de trigo á que se refiere el considerando 10, segun la apreciacion pericial de foja 74, fijándose el todo de esta indemnizacion, como en dicha avaluacion se fija, en la suma de ciento y dos pesos moneda nacional, 4" Que el propio demandado Sr. Videla debe ser indemnizado de los mil quinientos veinte metros cuadrados de terreno Á que se refiers el considerando once, á razon de setecientos ochenta pesos por hectárea, ya fijado.

5" Que para la fijacion de la indemnizacion que se deba á ambos demandados, por los perjuicios á que se refiere el considerando 13", deben entre ambos y el Procurador Fiscal, si no prefieren hacer dicha fijacion directamente por sí, nombrar uno 6 mas peritos que informen al Juzgado ú su respecto, ú cuyo efecto deberán comparecer tres dias despues de ejecutoriada la presente.

6" Que el demérito á que se refiere el considerando 14° debe darse por compensado con las ventajas enunciadas en el mismo.

7" Que ambos deben ser pagados de los intereses rorrespondientes á la mayor suma que se les manda abonar sobre lo consignado por parte del Fisco, desde el dia en que fueron ocupadas respectivamente sus propiedades hasta el del pago, arreglados por los que cobra el Banco Nacional de esta ciudad por adelantos en cuenta corriente; y

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-56

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