Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:570 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

duciendo peones trabajadores, en direccion al Este, hácia donde como media hora antes habia salido del mismo punto la «Zonda» y se encontraba parada á un kilómetro mas 6 menos, Desde que la « Rioja » se puso en movimiento, su conductor 6 guarda-frenos, ála visto dela e Zonda », que estaba delante sobre la misma via, no solo dió las señales de reglamento para disminuir y suspender la marcha, sinó que él y los peones prorrumpieron en fuertes gritos, cerca de la máquina, para que detuviera; y lejos de hacerlo, con la velocidad media ó regular con que la inició, llegó á la «Zonda » y prodújose el choque, poco antes de las once, entre los trenes de una y otra máquina, quedando estas en los estremos opuestos, pues que la «Rioja» ¡ba retrocediendo y la «Zonda» se hallaba al frente mirando hácia el naciente. Al chocar, los peunes dejáronse caer por los costados de los wagones que llevaba la «Rioja», siendo tambien arrojados al suelo por el impulso, Cecilio Rodriguez 4 un lado de la vía, y Teófilo Torres en medio de ella, donderecibió lesiones graves en los piés, de cuyas resultas murió al tercer día fojas 24 y 29). El maquinista de la « Rioja », Manuel Gomez, en el momento de la salida, abandonó su puesto, sin permiso del superior, haciéndose reemplazar por el fogonero Lícas Torres; y éste, no pudiendo hacer cumplidamente los dos servicios, al parecer, recien al producirse el incidente oyó unos gritos y vió Ja bandera roja de parada que enseñaba el conductor, cuando era ya inevitable, á pesar del contra-vapor que asegura haber dado: previniéndose que ni Torres ni el maquinista de la « Zonda > hicieron la señal de ordenanza, tocando el pito, al aproximarse el peligro.

Concluido el sumario, y hechas la acusacion y la defensa, se recibió la causa á prueba, con calidad de todos cargos, formalizándose por parte de los inculpados la que espresa el certificado del actuario de foja 71 vuelta, Y considerando:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-570

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos