dagar ante todo la persona autora de la denuncia, es decir, tomaría declaracion al editor del impreso ó bien á la que él designase como autor de la denuncia, Que el deber de hacer esa manifestacion á la autoridad, es en nombre del interés que tiene la sociedad de que los delitos no queden impunes, existiendo tambien ese derecho cuando la persona deduce la accion de injuria 6 caluinia que le acuerdan las leyes.
Que por otra parte, el mismo editor está interesado, como lo decia uno de nuestros magistrados, en que el delito que él ha denunciado se averigúe y se castigue; de lo contrario apareceria comvun hombre sin conciencia ni escrúpulo, queadmite la denuncia de un tercero, decidido á guardar silencio ofendiendo ála moral y ásu propia honra cuando el tercero no dá paso alguna para probar su denuncia ante los Tribunales, ó cuando menos, no viene ú declarar allí su nombre y los motivos que lo indujeron ála publicacion, Que lo contrario, sería conceder todo al que se crée asistido del derecho ó de la libertad de poder hacer acusaciones 6 denuncias por medio de la prensa, si debe quedar eximido al mismo tiempoel editor de manifestar si es él el autor de la publicacion 6 si es un tercero y quién sea éste, Que de todo lo espuesto se deduce : que el Juez Correccional, ejerciendo su propria jurisdicción, la tiene tambien para averiguar sumariamente quién es el uutor de la publicacion que ha dadoorígen ú la accion deducida: que ejercióndose la jurisdiccion ordinaria no puede invocarse la declaracion de la Suprema Corte Nacional, ni las disposiciones especiales sobre libertad de imprenta, porque correspondian privativamente al jurado, quedandosujeta únicamente aquella jurisdiccion á las prescripciones del derecho comun.
Por estos fundamentos y de conformidad conlo pedido por el Señor Fiscal, se confirma con costas el auto foja nueve, esti
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:547
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