Correccional, ejercitando la jurisdiccion que inviste conoce de la accion deducida.
Que en esas condiciones el Juez procede en virtud de su jurisdiccion propia para averiguar y castigar delitos que hayan sido denunciados por la prensa en uso de la libertad consagrada por la Constitucion Nacional.
Que á ese efecto, no sigue un juicio de imprenta para llegar al conocimiento de la verdad de un delito y de su autor, pues por idéntica razon el que deduce la accion de injuria ó calumnia acordada por el derecho comun, no puede estar obligado 4 seguir un juicio de imprenta para conocer el autor de las publicaciones.
Que en este sentido la ley de diez y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete acordaba á los particulares el derecho de poder ocurrir á la justicio ordinaria, invocándoseeste precedente legislativo, porque existiendo cuando se creó el Poder Judicial para la Capital de la República, debe considerarse subsistente, conforme con el artículo trescientos doce, Ley Orgánica de los Tribunales.
Que los fallos de la Suprema Corte, registrados en los tomos primero, página ciento cuarenta y una; tercero, página trescientassetenta y dos, y tomo primero, segunda serie, página trescientas setenta y tres, solo e.tablecen la incompetencia de la justicia federal para conocer en los delitos de imprenta con arreglo al artículo treinta y dos de la Constitucion Nacional, pero sin que ninguno de ellos contenga la declaracion que afirma la defensa de que por la prensa solo puede cometerse delitos de imprenta; ausencia de la declaracion lógica por la misma razon de que los Tribunales Federales prima /acie establecian su falta de jurisdicción.
Independientemente de esto el recurrente no puede invocar en apoyo de su tésis esos antecedentes, porque los TMbunales de la Capital tienen jurisdicion para conocer de los hechos y delitos cor
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:545
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