Nacional, El Diario, El Mosquito, The Herald, La Justicia y otras muchas publicaciones en los que, cuando á pesar delos buenos olicios del Juzgado interpuestos para arribar á una esplicacion 6 acuerdo, no se consiguió, se ha condenado al editor responsable de las referidas publicaciones, si no se presentaba el autor de la injuria acusada, Por todas estas consideraciones y antecedentes referidos de autos y de acuerdo con la preccdente vista fiscal, el Juzgado resuelve: 1" no hacer lugar á la escepcion interpuesta ; 2? Que el editor responsable de El Nacional, Don Félix San Martin, se presente ante el Juzgado el día doce del próximo mes de Enero, á las 3 p. m.á declarar quién es el autor del artículo acusado Furtunas Improvisadas, bajo apercibimiento, si persistiera en su negativa, de declarársele responsable de la injuria que se acusa (6 caso que tal injuría resultase).
Definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul cupra.
Pastor S. Obligado.
AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Abril 10 de 1886, Y vistos: resultando que la defensa sostiene que el editor del impreso acusado no está obligado á declarar quién sea su autor, alegando la incompetencia de la justicia ordinaria para conocer en los delitos de imprenta, invocando la autoridad de la Suprema Corte, como tambien la declaracion de este Tribunal, de que por la prensa solo pueden cometerse delitos de esa naturaleza, Y considerando: Que el Juez a quo, en su carácter de Juez
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:544
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