54" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tercero: Que concedida la palabra al Dr. Varela, espuso: que él se permitia acons.jar á su defendido (annque gnardando los respetos debidos al Juzgado) no contestara á tal interrogacion, porque préviamente interponia la excepcion de incompetencia, pues no hay ley alguna que rija los delitos de imprenta en la Capital de la Republica y el Código Penal que se pretende aplicar, establece espresamente en su artículo 4° que no rije los delitos de imprenta; y que si se pretendiera aplicar las disposiciones generales sobre los delitos de injuria y calumnia, la prescripcion constitucional que consagra la libertad de imprenta quedaría falseada en la práctica.
Cuarto: Que rebatiéndolo ¿l Dr. Escalada, abogado del acusador, contestó: que el Juzgado debia desechar con costas la articulacion deducida, por ser el Juzgado Correccional el competente para conocer en delitos de la naturaleza del que se acusa, segun constantes resoluciones de la Cámara, como porque de otra manera gozúrían de impunidad las que se encontraran en cl caso del autor del delito acusado.
Quinto: Que corrida vista al Agente Fiscal de la excepcion opuesta, dictaminó: Que la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital dispone en su artíe»' . 52, que mientras no se establezca el juicio por Jurados conocen los Tribunales ordinarios en todo delito, como en el presente de injurias, delito previsto y castigado por el Código Penal, el cual puede ser cometido por acciones, palabras habladas 6 escritas y en cualquiera de los modos como se cometa, no desnaturaliza el delito.
Que este punto ha sido ya resuelto en muchos casos por el Juzgado Correcional y los del Crímen, siendo en todos confirmados por la Excelentisima Cámara, no obstante haberse interpuesto la misma escepcion de que tratándose de delitos de imprenta su juzgamiento corresponde al jurado, por lo que aconsejaba se declarara al Juzgado competente para entender en la causa.
Y considerando: Primero. Que siendo la injuria un delito
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:542
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