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Fallos: 30:526 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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botella, colocacion de la contraseña, etc., etc. es de tal manera queno puedo dejar de produir confusion entre los consumidores; habiendo sido resuelto por la Suprema Corte (fallo de 5 de Diciembre de 1882), de acuerdo á la opinion de autores distinguidos (como Bedair, Brevets de invention; Povillet, marques de fabrique), que para incurrir en las generales de la ley, no es necesario que se copie con toda exactitud una marca ajena, siendo bastante que se la ¡mite en sus rasgos principales, que es lo que constituye la adulteracion, desprendiéndose de la version literal del artículo 4° de la ley dela materia que la posibilidad de confusion directa 6 indirecta entre los productos es la condicion constitutiva de la accion á deducirse.

Noveno: Que con respecto á la prescripción, si bien aparece de la declaracion de los testigos de foja... que la marca adulterada es conocida en el Mercado desde el año 1878, esto no es bastante para fundar la prescripcion alegada, sinó respecto álos hechos de adulteracion ejecutada desde que la elahoracion del Bitter Segrestan se inició, pero no en los sucesivos despues de este término, pues como lo sostiene Ponillet, N° 305, página 237 de la obra citada, cada hecho culpable tiene su prescripcion especial que comienza á correr desde el dia en que ese hecho ha sido cometido, se desprende igual doctrina de la terminacion del artículo 36 de la Ley, dando así á comprender la falta cometida, ó repetida de que se vale en ese artículo.

Décimo: Que .de los autos resulta que Inchauspe ha continuado en la fabricacion y venta del Bitter Segrestan despues de los tres años invocados para la prescripcion.

Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de fojas 14 y 295, fallo, declarando que el actor ha probado su accion justificando que D. Pedro Inchauspe falsificaba y espendia Bitter Segrestan con una marca que constituye una imitacion fraudulenta de la de su propriedad.

En consecuencia y de acuerdo ú lo establecido en los artícu

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-526

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