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Fallos: 30:520 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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gado en representacion de D. J. Lasalle, esponiendo; que en 15 de Marzo de 1877 los Señores Pedro Lasalle y D. H. Secrestat obtuvieron la proriedad de la marca de fabrica titulada Bitter Secrestat, lo que constaba de los certific:dos y descripciones al respecto acompañados, y que corren agregadas á fuja 13; que amparados en Jas disposiciones de los artículos 4" y 28 de la ley de marcas de fábrica y comercio, que le dan el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra marca que directamente produzca confusion entre los productos, entablaba formal demanda contra D. P. Inchauspe, quien le consta que desde hace algun tiempo, elabora en su fábrica otro Bitter Segrestan; lo lanza á la circulacion procediendo en esto fraudulentamente, pues no pretende segun se ví claramente, sinó establecer confusion entre su producto, y el de los Señores Lasalle y Secrestat; que si perjudicial es para estos, pues limita sus ventas, lo es tambien para el público, á quien se le induce á comprar un artículo distinto del que desea. Que para convencerse del fraude practicado por él Señor Inchauspe basta comparar una botella del Bitter que aquel elabora, con las descripciones y certificados que acompañan á la demanda, pues además del nombre que sele da al líquido, cuya diferencia con- el de su representación, en su escritura y pronunciacion es insignificante, se nota en todo una semejanza estudiada, y maliciosu; el selloincrustado en las botellas de los Señores Lasalle y Secrestat, lollova tambien la del Señor Inchauspe, el número, color y colocacion de las etiquetas, y sus filetes, es el mismo en lus botellas de uno y otro. Que en. vista de la evidencia del fraude llevado cabo por el Señor Inchauspe, los Señores Lasalle y Secrestat, por su intermedio, y en ejercicio de las acciones que le confie— ren los artículos 4" y 28 de lu ley de marcas, entablan formal demanda contra del Señor Inchauspe deduciendo contra él la siguiente peticion: se condene al demandado al maximum de la pena establecida en la ley, ú la destruccion completa de las

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-520

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