en el auto de foja 472, que la testimonial debiera versar sobre los siguientes puntos:
1 Si el demandado D. P, Inchauspe era fabricante del Bitter Segrestan 6 simple vendedor de él; 2° En este último caso si tenía conocimiento que la marca que vendía eta falsificada y 3" Desde qué tiempo atras es conocida en el mercado la marca denunciada.
Cuarto: Que la prueba producida por el actor consiste: 4" en la declaracion prestada por D. Eud. Huidob, foja 220, en la que espone que habiendo ocurrido á los Sres. Chappar y C° pidiendo Bitter por cajones, el hijo mayor del Señor Chappar le hizo probar el Bitter legitimo Secrestat y el Bitter Segrestan que le declaró ser una buena imitacion del primero y que habiendo optado por la imitacion, el Señor Chappar, con el consentimiento del testigo, mandó traer en el acto de casa de su fabricante Pedro Inchauspe los dos cajones de Biller Segrestan consignados en la factura agregada ú foja 218.
2" Enel testimonio de A. Umerez, foja 227, quien declu= rando conforme á las preguntas del interrogatorio de foja 226, afirma que fué á la licorería de D. Pedro Inchauspe con el objeto de comprar Biller Secrestat, legítimo porque se le había asegurado que allí lo conseguiria mas barato que en la Casa introductora de Lasalle hijo. Que habiéndole manifestato Inchauspe que no tenía la marca Secrestat, proponia darle del Bitter Segrestan como una buena imitacion, le compró los seis cajenes de ese artículo á que se refiere la factura y memorandum agregado á foja. .. habiéndole ofrecido Inchauspe despues de efectuada la venta del Bitter Segrestan, los precios corrientes de los efectos elaborados en su fábrica que se relacionan á foja 225.
3" En'lo espuesto por D. Pedro Inchauspe en su declaracion de foja 257, en la que, no obstante negar que el Biller Segrestan lo vendiese como una imitacion del Secrestat y desconociendo
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:522
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-522¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
