marcas fraudulentas adulteradas é instrumentos que se encuentren en su poder, ú la publicacion de la sentencia, á los perjuicios ocasionados, y á todos los gastos del juicio.
Segundo: Que corrido traslado de la demanda, D, Pedro Iuchauspe la evacuó á fojas 166 diciendo que el hecho de tener á la venta botellas de Bitter Segrestan no ha dado motivo al demandante para atribuirle el propósito de establecer confusion con el Bitter Secrestat que el dice reconocido por la oficina de patentes al comrunbiar no importa garantizarle las tres etíquetas que usa integramente, y que pueda impedir que un tercero las use semejantes; que fuera del nombre Secrestat que es el apellido del actor, nada hay en las etiquetas que tenga la proteccion de la ley de marcas; pues la forma geométrica, el color de la tinta y papel, el carácter ordinario de las letras, las palabras de un idioma, no pueden ser objeto de monopolio; que las diferencias de las etiquetas á parte del nombre de fábrica, son muy sensibles, y pueden ser notadas por el ojo meuos expérto; que estudiando la jurisprudencia existente en la materia se corrobora el jcicio de que en el caso sub indicado, no existe falsiticacion, habiendo declarado la Suprema Corte en cuatro casosresueltos que no es prohibido usar del mismo nombre, ó designacion de una industría ya explotada por otra persona, con tal que se adopte una modificacion que la haga visiblemente distinta de la primera; que aún cuando se tratára de una verdadera adulteración y aún cuando el demandado, como vendedor inconsciente, hubiera incurido en alguna falta, la accion deducida estaria prescrita, pues hace mucho mas de un año y de tres tambien, que circulan en plaza botellas de Bitter Segrestan sin que á Secrestat se lé ocurriera protestar; por lo cual invoca especialmente la prescripción, pidiendo en conclu= sion el rechazo de la accion deducida con especial condena en costas.
Tercero: Que el Juez que recibió la causa á prueba establece ss
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:521
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