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Fallos: 30:506 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Tal es la resolucion que, en mi concepto corresponde respecto al recurso de nulidad, En cuanto al de apelacion, creo que no debe anticiparse opinion ninguna sobre ¿! desde que la Suprema Corte no lo toma aún en consideracion.

FEDERICO IBARGUREN.
— me 3 o —

CAUSA CXLVI
El Doctor Don José Piñeiro contra Don Gerónimo Nuñez, sobre rendicion de cuentas y cobro de pesos Sumario. — 1° El socio que se pruebe haber sido el administrador de la. sociedad, está obligado 4 rendir cuenta de su administracion.

2? Confesado el recibo de una suma de dinero para entregarla á un tercero, y no probada la entrega, debe ordenarse su abono.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-506

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