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Fallos: 30:511 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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una obligacion del mandatario la de rendir cuentas (art. 1709 del Código Civil).

Sétimo: Que en cuanto 4 la devolucion de los ochocientos veintiseis pesos recibidos por Piñeiro, y no entregados 4 Nuñez, se encuentra la confesion del señor Piñeiro de ser cierto el hecho, aunque alega su pago 6 entrega, pero era obligacion del señor Piñeiro justificar esa escepcion ó defensa y no lo ha hecho, pues con respecto á aste punto no se ha rendido ninguna prueba, despues del auto de prueba.

Por estas consideraciones, la ley 1", título 44, Partida 3' y concordatos del alegato de foja 470, fallo: absolviendo como absuelvo á don Gerónimo Nuñez, de la demanda de foja 14, condenando como condeno al Dr. don José Piñeiro 4 la rendicion de cuentas en el término de diez dias, de la sociedad que con dicho señor tuvo para la esplotacion de la Estancia de e San Blas » como socio medianero en las utilidades, tanto de las haciendas como de las mejoras que en cercos, plantaciones y sementeras hubiese habido en esa esplotacion, y le condeno igualmente al pago dentro de diez dias, de los ochocientos veintiseis pesos moneda nacional con los intereses desde la demanda y además las costas del juicio, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle contra el señor Nuñez, por impericia, culpa ó negligencia en la administracion que hi tenido. Notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 30 de 1886, Vistos: Por su fundamentos, se confirma con costas la sen

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-511

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