Caso. — Se esplica en el Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 6 de 1885, Vistos estos autos seguidos por el Doctor don José Piñeiro, contra don Gerónimo Nuñez, sobre rendicion de cuentas, de los que resulta: Primero: Que don José Piñeiro, haciendo valer, que en Diciembre de 1876, habilitó ú Nuñez para la esplotacion de sociedad de majadas y haciendas de su establecimiento «San Blas», en el Partido del Saladillo, y que esta esplotacion 6 sociedad duró hasta 1883, sin que hasta esta "echia el señor Nuñez le hubiera rendido cuenta, venia á demandarlo para que las presentara dentro del término de diez días, agregando que la habilitacion ó sociedad que habia tenido con Nuñez obligaba á éste ú cuidar las haciendas á su costa, á hacer plantaciones de árboles que quedarían á favor del Establecimiento y sementeras de cereales para el consumo del mismo; y finalmente alambrados, que quedarían tambien á beneficio del mismo establecimiento; y que Nuñez solo tenia la tercera parte de las utilidades, en haciendas vacuna, lanar y porcina.
Segundo: Que corrido traslado de la demanda, y despues de un incidente sobre defecto legal en la misma, que se resolvió contra la parte de Nuñez, el representante de éste á foja 75, pide que se deseche la demanda por no haber sido su representante el socio administrador de la mencionada habilitacion, 6 sociedad de capital é industria; que aunque asf fuera, no era verdad que la sociedad hubiera comprendido todos los puestos 6 majadas que se encontraban en el Establecimiento ó estancia de «San Blas», sinó solo los que se encontraban en el Establecimiento principal; que negaba tambien que hubiese estado
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:507
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