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Fallos: 30:500 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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admitida la verdad del heoho en que dicha recusacion se funda, es ella inadmisible. Se confirma con costas el auto apelado de foja tres, y devuclvanse prévia reposicion de sellos.

k J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN. — C. 5. DE LA
TORRE.
—Ñ E—

CAUSA CXLIV
Don Macedonio Benites contra el Dr. Don Francisco J. Ortiz, por cobro de pesos ; sobre incompetencia y recusación.

Sumario. — 4 El auto sobre recusacion y competencia del Juez, trae gravámeu irreparable, y es apelable.

2" Larecusacion puede deducirse en cualquier estado de la causa.

3" El Juez recusado no puede ejercor ningun acto de jurisdiccion, mientras ro se resuelva la recusacion.

Caso. — Don Macedonio Benites presentó ante el Juez Fede

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-500

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