Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:504 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

sele por desistido de su oposicion 4 virtud solo de su falta de comparecencia al juicio verbal decretado, pues con arreglo al artículo ciento ochenta y tres de aquellaley, aún supuesta la rebeldía de la parte, el Juez debe examinar y pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en los autos segun su mérito y justicia. .

Por estos fundamentos, se declara procedente dicho recurso, ysin efecto el auto recurrido de foja setenta y dos; y devuélvase al Juez d quo para que citando nuevamente al recurrente con un dia de término, proceda á proveer en lo demás como corresponda, reponiéndose los sellos.

4. B. COROSTIAGA, — J. DOMINGUEZ, ' —ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚRES (en disidencia). — €.

5. DE LA TORRE.

DISIDENCIA
Vistos en el acuerdo: Fundándose el recurso de nulidad en no haberse dado audiencia al recurrente, y considerando:

Que este, segun resulta de autos, fué debidamente emplazado para concurrir al juicio verbal, el dia señalado al efecto por el Juez.

Que no habiendo concurrido á dicho juicio, ni manifestado oportunamente causa alguna legal que justificara su inasistencia, el incidente sobre honorarois fué resuelto en su rebeldía.

Que este procedimiento no puede clasificarse de nulo, puesto que ninguna ley obliga al Juez, so pena de nulidad, á emplazar , de nuevo al inasistente que ya ha sido emplazado en debida forma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos