obligado á hacer cercos, plantaciones y sementeras en beneficio esclusivo del Establecimiento ó de la sociedad, y ántes por el contrario, sostenia en cuanto 4 las plantaciones y cercos, que debian estimarse como mejoras y divisibles por tanto, entre los socios; y final y especialmente, que la sociedad habia sido di — vidirse las utilidades por partes iguales; y que en vista de estas consideraciones, reconvenia ul señor Piñeiro, para que le diese cuenta de la administracion que habia ejercido, y le reconvenia igualmente por la suma de ochocientos veintiseis pesos moneda nacional que el señor Piñeiro habia recibido de don Andrés Egaña para entregarle, y no habia tenido lugar esa entrega.
Tercero: Que corrido traslado de esta reconvencion, la parte de Piñeiro se ratificó en lo espuesto en su demanda respecto á que Nuñez habia sido el socio administrador, agregando que en el caso de sociedades como esta, el administrador era el socio industrial, y que sí bien era cierto que el señor Piñeiro recibió de Egaña la suma aludida para entregarla á Nuñez, este último la recibió á su vez del señor Piñeiro en Lobos.
Cuarto: Que el Juzgado entonces recibió la causa ú prueba por el auto de foja 100 y se rindieron por parte del demandante la que corre ú fojas 491, 254, 267; 372 á 447 y por parte del demandado la que corre á fojas 209 4 349.
Y considerando: Primero: Que el demandante está en estricta obligacion de justificar los estremos legales de la demanda, y habiéndose aseverado por el mismo y negádose por Nuñez que este habia sido el administrador de la sociedad de esplotacion del Establecimiento de «San Blas» en el Saladillo, ha debido justificar que esta cláusula ó condicion estuviese especilicada en el contrato social ó de hecho que con pos= terioridad se hubiere acordado entre los dos, por cuanto de conformidad al artículo 1076, cuando no hay administrador segun contrato social, es necesario que conste que uno de los
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:508
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