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Fallos: 30:501 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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ralde ls Capital Dr. Tedin, un pagaré del Dr. Don FranciscoJ.

Ortiz fechado en Salta, y obtuvo auto ordenando el reconocimiento de firma.

El Dr. Ortiz se presentó y dedujo las escepciones de incompetencia y recusacion.

Fatle del Juez Federal Buenos Aires, Julio 31-de 1886.

Téngasele por parte 4 mérito del poder exhibido y se da por constituido el domicilio que se determina; y teniendo presente que el Dr. Ortiz no tiene personería para entrar al juicio desde que no ha practicado aún el reconocimiento del documento que se le atribuye, no pudiendo por lo tanto entorpecer los procedimientos con recusaciones que deben deducirse en la estacion correspondiente, no siendo tampoco la oportunidad para oponer escepciones, haga uso esta parte de su derecho en la estacion debida, y agréguese á los autos. Repóngase la foja.

Tedin.

Benites pidió se diera por reconocida la firma y así se proveyó en rebeldía del Dr. Ortiz.

El Dr. Ortiz apeló de las providencias del Juez Federal y se le negó el recurso.

Ocurrió por vía de queja á la Suprema Corte.

Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 21 de 1886.

Vistos en el acuerdo: Trayendo gravámen irreparable los

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-501

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