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Fallos: 30:505 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Que el recurso de nulidad por vicios en el procedimiento, solo tiene lugar cuando se ha incurrido en algun defecto de los que por espresa disposicion de derecho, anulasen las actuaciones (artículo doscientos treinta y tres de la ley de Procedimientos y resoluciones de la Suprema Corte en lás causas que se registran en la série segunda, tomo tercero, página trescientos cinco; tomo cuarto, página cuatrocientos veinte y cuitro, y tomo segundo, página noventa y una de sus fallos).

Que de conformidad al artículo citado y al mil treinta y siete del Código Civil, la Suprema Corte ha establecido igualmente que los jueces, aún en materia de procedimientos, no pueden declarar otras nulidades que las espresamente establecidas por la ley, (série segunda, tomo once, página ciento noventa y tres).

Que no lo está la falta de próroga de veinte y cuatro horas para despacharse una rebeldía, acusada al vencimiento de los términos legales de que habla el artículo doce de laley de procedimientos; porque aún suponiendo que la disposicion de este artículo, fuera aplicable tambien á los términos judiciales en los juicios verbales y sumarios, dicha próroga no está prescrita bajo pena de nulidad, como sería necesario, para que pudiera tener lugar el recurso fundado en esa causa, Que, por otra parte, no ha hecho mérito de ella el recurrente, y la Suprema Corte tiene decidido de conformidad á lo dispuesto en la última parte del artículo doscientos treinta y ocho'de la ley de procedimientos, que para resolver el recurso de nulidad, no deben tomarse en consideracion otras causas que las que se espongan al tiempo de su interposicion. (Sério primera, tomo cuarto, página trescientas cincuenta y siete de sus fallos).

Por estos fundamentos, se declara improcedente dicho recurso, LO 35

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-505

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