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Fallos: 30:499 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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y tan cierto es esto, que conteniendo la ley de Procedimientos inciso 41 del artículo 1134), la causal de enemistad, údio ú gran resentimiento del Juez, no invocó esa causal. Y este proceder sc .splica racionalmente, con que, ya sea que las injurias aludidas no fuesen graves 6 ya que el injuriado (como sucedió) tuviese bastante diguidad y seriedad para no darles por cuúlquier razon, importancia alguna, ó para despreciarlas, de tal manera que lo dejaran en completa imparcialidad para entender y resolver como Juez, asuntos en que el señor Lobos tuviese participacion. En efecto, de que este señor injuriase al suscrito, no se deduce, ni menos se prueba, que este tenga ódio 6 resentimiento con él, y si pudiera creerse que esas injurias nacieran de ódio que el primero tuviera con el segundo, no es ese el caso de la ¡ey cuando dice, que para que sea procedente la recusación, es necesario DE el Juez esté animado de aquellos sentimientos; y la prueba está muy lejos de acreditarlos, Por estos fundamentos, que ni era necesario espresar, se declara no haber Jugar á la recusacion interpuesta. Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

Adolfo 1. Igarzabal.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 28 de 1885.

Vistos: No siendo admisibles otras causas de recusacion contra los Jueces Federales, con arreglo al artículo treinta y uno de la Ley Nucional de Procedimientos, que las enumeradas en el artículo cuarenta y tres de dicha Ley, y no estando entre ellas comprendida la de enemistad ó resentimiento con el apo- , derado 6 procurador de la parte, opuesta en este caso al Juez especial de Seccion de San Luis; de lo cual se sigue que aún

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-499

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