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Fallos: 30:495 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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considerarla hasta despues de terminado el acto de la inscripcion y ú fin de no interrumpirlo. Declaraciones del Dr. Don Adolfo Valdez, de Don Estanislao Martinez, Conjuez, y Doú José M. Outes, foja 19 vuelta, Cuarto: Que, sin embargo la Mesa, terminada la inscripcion, buscó ú los autores de la protesta y no habiéndose apersonado ante ella, procediendo hasta con eserúpulo, labró el acta de foja 24 que comprueba del modo mas evidente que desistían del reclamo desde que no acudieron en tiempo, con arreglo al artículo 9, Quinto: Que, por consiguiente, se ha introducido una demanda directa ante este Juzgado, violando dicho artículo que establece la forma de reclamo por apelacion de la resolución de la Mesa Calificadora.

Sexto: Que no obstante, ella se tramitó para esclarecer los hechos graves que se denunciaban, los cuales han resultado ser inciertos.

Por estas consideraciones, absuelvo á los demandados y condeno en las costas del juicio á Don Félix Rosa Arias. Devuélvase al Juez de Paz el Libro del Registro y notifiquese con el original, Benjamin Figueroa .

Fallo de la Supremo Corte Buenos Aires, Octubre 25 de 1885, Vistos y considerando: Primero: Que el hecho que motiva la presente demanda consiste en haberse negado las Juntas Calificadoras del Curato Rectoral de la ciudad de Salta, 4 inscribir en el Registro Cívico 4 un grupo de ciudadanos, que solicitaron la inscripcion como pertenecientes al partido católico,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-495

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