considerarla hasta despues de terminado el acto de la inscripcion y ú fin de no interrumpirlo. Declaraciones del Dr. Don Adolfo Valdez, de Don Estanislao Martinez, Conjuez, y Doú José M. Outes, foja 19 vuelta, Cuarto: Que, sin embargo la Mesa, terminada la inscripcion, buscó ú los autores de la protesta y no habiéndose apersonado ante ella, procediendo hasta con eserúpulo, labró el acta de foja 24 que comprueba del modo mas evidente que desistían del reclamo desde que no acudieron en tiempo, con arreglo al artículo 9, Quinto: Que, por consiguiente, se ha introducido una demanda directa ante este Juzgado, violando dicho artículo que establece la forma de reclamo por apelacion de la resolución de la Mesa Calificadora.
Sexto: Que no obstante, ella se tramitó para esclarecer los hechos graves que se denunciaban, los cuales han resultado ser inciertos.
Por estas consideraciones, absuelvo á los demandados y condeno en las costas del juicio á Don Félix Rosa Arias. Devuélvase al Juez de Paz el Libro del Registro y notifiquese con el original, Benjamin Figueroa .
Fallo de la Supremo Corte Buenos Aires, Octubre 25 de 1885, Vistos y considerando: Primero: Que el hecho que motiva la presente demanda consiste en haberse negado las Juntas Calificadoras del Curato Rectoral de la ciudad de Salta, 4 inscribir en el Registro Cívico 4 un grupo de ciudadanos, que solicitaron la inscripcion como pertenecientes al partido católico,
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:495
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-495¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
