inscribir á un grupo de ciudadanos católicos, so pretexto de que ya no habia Gorostiaguistas; que se negaron tambien ú sentar el acta y resolución conforme ú lo prescrito en el artículo 9°; que no era extraño que escluyera de la demanda al conjuez Dr. Estanislao Martinez, porque opinó y sostuvo que debía permitir la inscripcion de la gente que llevó el Domingo último 22. Acompaña una protesta con una nómina de indivíduos que asegura fueron escluidos, la cual está firmada por el demandante en primer término, Secundino Gomez, que hasta este dia no ha firmado su declaracion), y como testigo el Dr. Don Adolfo Valdez y D. Avelino Figueroa.
Desde luego resulta ser incierto lo aseverado, porque de esta lista aparecen inscriptos los siguientes: Domingo Alancey con el número 4165 del Registro Cívico Nacional que ad-efectum videndi se ha presentado; Orozco (Octavio), número 1405, José Saravia, número 1280; Isauro Robles, número 1075, y Tomás Vilto 1175.
Y considerando: Primero : Que de la abundante prueba producida, resulta que lo que se negó por la mesa no fué la inscripcion, sinó que, debiendo esta efectuarse por turno y observado por los mismos Conjueces que los designados Gorostiaguistas pretendian inscribir ú partidarios del Dr. Rocha , que tenian el órden convenido, fueron rechazalos por está circunstancia .
Segundo: Que á nadie se negó la inscripcion el Domingo 22 de Noviembre segun las siguientes declaraciones: Don Secundino Gomez, foja 9' vuelta, Don Emilio Silvestre, foja 14 y D. Estanislao Martinez foja 21, siendo de notarse que, es ú este señor Conjuez á quien Arias excluyo de la demanda por la razon indicada.
Tercero: Que resulta tambien incierto que los Conjueces se negaran á tramitar la protesta con arreglo al artículo 9° de la Ley, sinú que contestaron 4 los protestantes que no podian
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:494
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