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Fallos: 30:491 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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decretado para oir las defensas de los acusados, produce el efecto de darse por contestadas las escepciones, y puede abrirse la causa ú prueba.

Caso. — D. Alejandro Sanjurjo acusó á D. Santos Martinez, D. Genaro Godoy, D. Antonio Rodriguez, D. Severo Guerrero, D. Vicente Martinez y D. José Varas, conjueces de las mesas receptoras de votos del departamento de Vinchina en la Rioja, por haber instalado la mesa fuera del sitio designado por la ley.

Citados á juicio verbal los acusados, no concurrió á él el acusador, El defensor de los primeros acusó rebeldía, y pidió la absoJucion de sus defendidos.

Fallo del Juez Fedoral Vista la solicitud del apoderado de los acusados para que sean declarados rebeldes el actor y Procurador Fiscal en esta causa por no haber comparecido á la audiencia en el término designado, por el decreto de foja 8 vuelta. Y considerando:

Primero: Que por el decreto citado, se designó audiencia para que el Procurador Fiscal y el Defensor de los acusados alegasen cada uno las acciones ó excepciones que tuviesen á la demanda interpuesta por el actor en su esposicion de fojas 1 y 2.

Segundo: Que estando admitida la demanda por auto de foja 26, de Abril próximo pasado, la incomparecencia del actor á la audiencia de fecha de ayer, no produciria mas efecto jurídico que el dar por contestadas las escepciones que hubiese alegado el defensor de los acusados, segun lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de Procedimientos. A

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-491

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