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Fallos: 30:489 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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cion, lo cual no sucede en el presente caso: se revoca el auto apelado de foja veinte y ocho, declarándose fundada la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por el demandado á foja veinte y cinco. Repónganse los sellos y devuélvanse.


J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FIJAS.
— FEDERICO IBARGÚREN — C. S.


DE LA TORRE.
— LD

CAUSA CXL
Ebbeke y Diekelmann contra la Provincia de Corrientes; por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — Debe ser llevada adelante la ejecucion contra la cual no se ha opuesto escepcion alguna.

Caso. — Ebbeke y Diekelmann ejecutaron á la Provincia de

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-489

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