cion, lo cual no sucede en el presente caso: se revoca el auto apelado de foja veinte y ocho, declarándose fundada la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por el demandado á foja veinte y cinco. Repónganse los sellos y devuélvanse.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FIJAS.
— FEDERICO IBARGÚREN — C. S.
DE LA TORRE.
— LD
CAUSA CXL
Ebbeke y Diekelmann contra la Provincia de Corrientes; por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — Debe ser llevada adelante la ejecucion contra la cual no se ha opuesto escepcion alguna.
Caso. — Ebbeke y Diekelmann ejecutaron á la Provincia de
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:489
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