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Fallos: 30:485 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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acredite existir en esta plaza, entre el oro efectivo y la moneda consignada, intereses á estilo de Banco, y costas. Notifíquese con el original y repóngaso cl papel.

C. S. de la Torre.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.

—- FEDERICO IBARGÚREN.

E ALEA

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-485

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