acredite existir en esta plaza, entre el oro efectivo y la moneda consignada, intereses á estilo de Banco, y costas. Notifíquese con el original y repóngaso cl papel.
C. S. de la Torre.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.
—- FEDERICO IBARGÚREN.
E ALEA
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:485
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