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Fallos: 30:488 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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proponer la demanda » de foja 45; y Considerando: Primero:

Que se véclaramente que ella versa sobre falta de cumplimiento del contrato de venta de aguardiente, estipulada en el documento privado de foja 6.

Segundo: Que por consecuencia de su inejecucion, tambien se piden los daños y perjuicios ocasionados, y aunque no se fija el monto de ellos, se reserva el actor demostrar que le son debidos cuando el caso llegue, segun se ve á foja 18 vuelta.

Tercero: Que la demanda reune todos los requisitos prescritos en el artículo 57 de la ley de procedimientos, y que contiene el nombre del demandante, del demandado, la cosa demandada, sus fundamentos, el derecho espuesto sucintamente y la peticion en términos claros y positivos, resuelvo rechazar, con costas, la escepción, y ordeno se conteste derechamente el traslado pendiente. Repónganse las fojas.

Figueroa.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 16 de 1886, Y vistos: No siendo admisibles con arreglo á los artículos quince y cincuenta y siete de la Ley Nacional de Procedimientos, las demandas generales por daños y perjuicios sin fijacion directa ni indirecta de la cantidad reclamada 6 de las bases necesarias para su liquidacion, salvo el caso de ser deducidas como accesorias de una otra accion objeto principal y verdadero del litigio y conjuntamente con esta; pues el primero de dichos artículos prescribe que la demanda debe contener la determinacion precisa de la cosa demandada; y el segundo solo autoriza la reserva de la liquidacion para otro juicio como medio último y supletorio, cuando le es imposible desde luego, su determina

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-488

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