mingo E. Bombal á prestar declaracion en la presente causa, fundada en el hecho de ser hijo del demandado D, Domingo Bombal.
Y Considerando: Primero: Que la Ley Nacional de Procedimientos no contiene disposicion alguna que prohiba la recepcion de una declaracion por razon de parentesco entre el testigo ofrecido y una de las partes litigantes.
Segundo: Que si bien es un principio establecido en las leyes modernas de procedimientos, que no pueden ser presentados como testigos contra una de las partes sus consanguíneos óafines en linea directa, este principio no es de aceptarse en absoluto ni considerarse de aplicacion al caso presente en que, segun se ha manifestado, la declaracion de que se trata debe versar sobre un hecho que le es personal al testigo y que se dice ejecutado por él mismo, cual es el otorgamiento del documento de f... Por lo tanto, se declara infundada la oposicion del Sr, Bombal á prestar la declaracion solicitada; y en consecuencia, se ordena su comparecencia ú tal objeto, para la audiencia del segundo día hábil á las 8a. m., despues del de su notificacion bajo los apercibimientos de ley. — Hágase saber y repóngase el sello.
Juan del Campillo.
Falle de la fuprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1886, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja noventa y nueve; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS (en disidencia). —
FEDERICO IBANGÚREN, — C. $, DE LA
TONNE,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:477
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