Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1886.
Vistos: Atenta la naturaleza del delito de falsedad, de que es acusado el ex-gusrda Estanislao Acosta, y la pena que para este delito señala el artículo sesenta y cuatro de la Ley Nacional Penal, se confirma el nuto apelado de foja seis, por el que no se hace lugar á la escarcelacion solicitada; y devuélvanse,
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ
— ELADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN, — C. $. DE LA TORRE.
— DDN
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:475
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